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BIBLIOTECA del TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA de ANDALUCÍA (TSJA)

13 Octubre 2006

Actividades de ocio en espacios abiertos en municipios andaluces (Ley "antibotellón")

El Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley de potestades administrativas en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, elaborada por la Consejería de Gobernación.

La presente ley pretende "garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana y corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos"

Definiciones:

    Actividad de ocio: toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo
    Espacio abierto: toda vía pública, zona o área al aire libre del correspondiente término municipal de dominio público o patrimonial de las Administraciones Públicas

Qué prohibe esta ley:

    a) Permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas (Infracción leve. Sanción: apercibimiento o multa de hasta 300€)
    b) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta (Infracción grave. Sanción: multas de 301€ a 24.000€)
    d) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos los envases y restos de bebidas y demás recipientes (Infracción leve. Sanción: apercibimiento o multa de hasta 300€)
    c) La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos o fuera de los servicios habilitados al efecto (Infracción leve. Sanción: apercibimiento o multa de hasta 300€)
    d) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos (Sanción: multa o realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio)

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