La semana pasada (voy con un poco de retraso, lo sé) el Ministerio de Justicia publicó la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia. (BOE nº 53, 3 de marzo de 2006)

La Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio, permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición. Esta ley ha ido acompañada de una imprescindible adaptación terminológica, de forma que las referencias al marido y a la mujer han sido sustituidas por la mención a los cónyuges o a los consortes.

Los libros de los Registros civiles y de las certificaciones expedidas en base a los mismos, incluidas las recogidas en el Libro de Familia, han de acomodarse a las modificaciones y adaptaciones terminológicas introducidas por la reciente reforma del Código civil. La finalidad de esta Orden es permitir la citada adaptación.

Algunas modificaciones:

- para certificar la inscripción de los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo con la única variación de sustituir para tales casos las expresiones de MARIDO y MUJER por las de CÓNYUGE A y CÓNYUGE B

- la expresión Padre se sustituirá por la de Progenitor A, y la expresión Madre por la de Progenitor B

- la referencia al Matrimonio de los padres se sustituirá por la de Matrimonio de los progenitores