La Coctelera

Categoría: Andalucía

Actividades de ocio en espacios abiertos en municipios andaluces (Ley "antibotellón")

El Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley de potestades administrativas en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, elaborada por la Consejería de Gobernación.

La presente ley pretende "garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana y corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos"

Definiciones:

    Actividad de ocio: toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo
    Espacio abierto: toda vía pública, zona o área al aire libre del correspondiente término municipal de dominio público o patrimonial de las Administraciones Públicas

Qué prohibe esta ley:

    a) Permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas (Infracción leve. Sanción: apercibimiento o multa de hasta 300€)
    b) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta (Infracción grave. Sanción: multas de 301€ a 24.000€)
    d) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos los envases y restos de bebidas y demás recipientes (Infracción leve. Sanción: apercibimiento o multa de hasta 300€)
    c) La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos o fuera de los servicios habilitados al efecto (Infracción leve. Sanción: apercibimiento o multa de hasta 300€)
    d) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos (Sanción: multa o realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio)

Estatuto de Autonomía de Andalucía

El Pleno del Parlamento de Andalucía aprobó el 2 de mayo de 2006 la proposición de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Art. 4.2 La SEDE del Tribunal Superior de Justicia ES LA CIUDAD DE GRANADA, sin perjuicio de que algunas salas puedan ubicarse en otras ciudades de la Coumunidad Autónoma.
Título V. El Poder Judicial en Andalucía
Art. 138 El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía
Art. 142 El Consejo de Justicia de Andalucía es el Órgano de Gobierno del Poder Judicial en Andalucía. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial
Reforma, paso a paso

Memoria del TSJA: 2005



El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Augusto Méndez de Lugo, presentando a los medios de comunicación la Memoria anual de actividades del TSJA: año 2005


Noticia en la prensa digital: CanalSur; Granada Digital; Actualidad Terra

Un poco de cultura, ¡qué falta hace!

¿Qué CULTURA defendemos en Andalucía?

¡Viva Andalucía libre!

El 11 de agosto (1936) Blas Infante es fusilado, sin juicio ni sentencia, con otros dos detenidos en el kilómetro 4 de la carretera de Carmona mientras gritaba ¡Viva Andalucía libre!.

Una bandera blanca y verde.